Entre las personas que se han divorciado, o que van a hacerlo en un futuro inmediato, es común tener dudas sobre la custpdia de los hijos, especialmente si se está dando una situación de violencia de género. ¿Qué puede hacerse en estos casos? Se lo explicamos a continuación.
Los Tribunales españoles suelen mostrase partidarios de aplicar la custodia compartida, ya que se considera la mejor para el desarrollo del niño y además respeta su derecho a relacionarse tanto con el padre como con la madre. Ahora bien, este criterio no se seguirá en determinados casos, como el supuesto que examinamos aquí, en relación a la violencia de género.
No se podrá establecer el régimen de guarda y custodia cuando el padre se encuentre incurso en un proceso penal, o bien haya atentado contra la vida, integridad física, libertad, integridad moral e indemnidad sexual de la madre o a los hijos menores. En estos casos, como es evidente, primará ante todo la integridad y el bienestar del niño. Se han dado supuestos aislados en los que los Tribunales han establecido custodia compartida a pesar del comportamiento del padre, al entender que -a juicio del Tribunal- se trataba de un nerviosismo puntual y no de un hecho habitual.
Aunque ya se haya fijado un régimen de guarda y custodia para el niño, es posible modificarlo posteriormente si se dan causas justificadas para ello. Esto puede llevarse a cabo mediante un proceso de modificación de medidas, en el cual se pide al Juez que cambie el Convenio Regulador o Sentencia que se dictó en un primer momento. Para ello, recomendamos contar con la asistencia de un abogado de familia, ya que le orientará durante todo el proceso.
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