Corresponde a los cónyuges acordar lo relativo al uso de la vivienda y ajuar familiar en el Convenio Regulador, o en los acuerdos relativos a los efectos de la sentencia de nulidad, separación o divorcio. En defecto de acuerdo, es el juez quien debe determinar lo relativo a esta cuestión, tanto mientras dure el procedimiento, como una vez dictada la sentencia definitiva.
La atribución del uso de la vivienda familiar se hace primariamente a los hijos, y a uno de los cónyuges solo en cuanto los tiene en su compañía. Esta atribución es independiente de la titularidad sobre la vivienda, o sobre el derecho que permite su utilización, que bien podría corresponder al cónyuge no beneficiado.
Si los hijos comunes se reparten entre los cónyuges el juez resolverá lo procedente. Si no hay hijos, el Código Civil prevé que el uso de la vivienda pueda corresponder al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije, siempre que atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
Por último, el citado Código contiene una limitación de las facultades dispositivas sobre la vivienda y el ajuar familiar, en el sentido de que, para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular, se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.