La separación no hace desaparecer el vínculo matrimonial. Esto permite la reconciliación de los cónyuges, ya sea antes de dictarse la sentencia, ya sea después. Sin embargo, las medidas adoptadas en relación a los hijos podrán ser mantenidas o modificadas mediante resolución judicial, cuando haya causa que lo justifique.
Lo que está claro, es que la reconciliación supone la reanudación de la convivencia conyugal por parte de los cónyuges separados, con ánimo de que cese la situación jurídica de separación y sus efectos.
Por último, si acudimos al artículo 84 del Código Civil, cabe distinguir:
Por un lado, entre la reconciliación anterior y la posterior a la sentencia de separación.
Por otro lado, entre la reconciliación notificada al Juez en la forma prevista por el citado artículo, y la no notificada. Solo la notificada produce la plenitud de efectos atribuidos por el artículo 84 a la reconciliación., lo cual no quiere decir que la reconciliación no notificada sea ineficaz, sino que producirá otros efectos distintos a los del artículo al que aludimos.
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