La acción de divorcio coincide en todos sus puntos con la de separación, ya que tiene idéntica naturaleza. También en este caso la demanda irá acompañada de una propuesta de las medidas que hayan de regular sus efectos, ya se trate de una propuesta unilateral, un convenio regulador o una resolución derivada de un procedimiento de mediación familiar. A la hora de presentar la demanda, ésta puede tener un carácter convenido o contencioso y, a su vez, el ejercicio convenido de la acción de divorcio puede ser originario y sobrevenido. Además, se trata de una acción personalísima, por lo que no se puede transmitir a los herederos.
Con respecto a su extinción, hay que estar a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 88 del Código Civil, el cual dice que ésta se producirá [por la muerte de cualquiera de los cónyuges y por su reconciliación], añadiendo también [que deberá ser expresa cuando se produzca después de interpuesta la demanda]. Parece por tanto claro, que la muerte de uno de los esposos es el modo natural de disolución del matrimonio, y que la reconciliación se configura propiamente como renuncia a la acción.