Cuando los cónyuges no llegan a un acuerdo acerca de cómo repartir los bienes, se puede poner el caso en manos de un contador. ¿Cómo actúa esta figura? Nuestros abogados en Zaragoza, expertos en divorcios, se lo explican.
En un plazo máximo de dos meses el contador deberá presentar escrito en el que expresará:
La relación de los bienes que forman el caudal partible.
La valoración de los bienes.
La liquidación de la masa de bienes, es decir, su división y adjudicación a cada una de las partes.
Presentado este escrito, se dará traslado del mismo a los litigantes para que en un plazo máximo de diez días manifiesten si se oponen a las operaciones divisorias practicadas por el contador. Si no manifiestan nada al respecto se les tendrá por conformes. Si mostraran oposición se les citará a una comparecencia para intentar que lleguen a un acuerdo al respecto. Si en dicha comparecencia logran un acuerdo, el contador hará las operaciones divisorias de conformidad con el acuerdo alcanzado. Si no logran dicho acuerdo, el Juez, siguiendo los trámites establecidos para el juicio verbal, oirá a las partes y admitirá las pruebas que propongan y que considere útiles para la resolución del litigio, se practicarán las mismas y dictará sentencia.
Una vez que se haya realizado la partición y la adjudicación, cada cónyuge adquirirá la propiedad y la posesión de los bienes que se le otorguen, siendo la resolución judicial que en su caso se dicte el título que permitirá al beneficiario solicitar en el Registro de la Propiedad que éstos queden inscritos a su favor, sin que sea necesario pagar el correspondiente Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges con anterioridad a la disolución de la sociedad de gananciales, serán los herederos de dicho cónyuge los que prosigan con las operaciones necesarias hasta liquidar finalmente la sociedad conyugal.