La reconciliación de los cónyuges pone fin a la separación, o lo que es lo mismo, pone fin al cese de la convivencia. Del artículo 84 del Código Civil, se deriva que cesa la situación jurídica de separación, así como sus efectos, sin perjuicio de que algunos puedan perdurar.
Suele resultar anterior a la sentencia de separación, poniendo fin a dicha separación, y en su caso, a las medidas previas que recoge el artículo 104 del Código Civil. También pone fin al proceso de separación, de haberse iniciado el mismo. Y en caso de haberse dictado sentencia de separación, deja sin efecto lo resuelto en el procedimiento.
En todo caso, la reconciliación no altera la separación de bienes derivada del artículo 95 del mismo texto legal.
Por último, cabe decir que los efectos del ya citado artículo 84 solo se podrán producir si la reconciliación es notificada al Juez. En caso contrario, puede producir efectos, pero no los de dicho artículo.