En primer lugar, conviene tener claro que la sentencia estimatoria firme de la impugnación del matrimonio por invalidez tiene como objetivo fundamental declarar que el matrimonio es nulo y que el vínculo matrimonial aparentemente establecido entre los contrayentes no ha existido nunca en la realidad.
Sin embargo, el artículo 79 del Código Civil determina que la declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe, dejando además patente que la buena fe se presume.
Para que opere dicho artículo es necesario que se haya celebrado el matrimonio y que éste haya sido declarado nulo por sentencia firme.
Respecto de los hijos, la consecuencia fundamental del matrimonio putativo es la de atribuirles la condición de matrimoniales, si bien la actual equiparación de las distintas clases de filiación en cuanto a sus efectos le resta mucha trascendencia.
Por otra parte, respecto de los cónyuges de buena fe, la principal consecuencia es la resolución del régimen económico matrimonial.
Así pues, la sentencia de nulidad deja a salvo los derechos ya nacidos e inmutadas las relaciones familiares constituidas. Esto es así hasta la fecha de la sentencia, a partir de la cual, opera la nulidad como si en dihca fecha se hubiera disuelto el matrimonio.