">En ocasiones, la sentencia definitiva de divorcio fija la custodia a favor de uno de los cónyuges, pero con el paso del tiempo, puede demostrarse que lo ideal sería que ésta fuera compartida. ¿Qué se puede hacer frente a esto? El primer paso ideal sería obtener un informe psicológico de la voluntad del menor, o menores, para asegurar su deseo de convivir con los dos padres, para así poder adjuntarlo con la demanda.
La cuestión que se plantea es la siguiente: ¿Es conforme a derecho practicar la exploración de los menores a instancia del progenitor no custodio con el fin de obtener un informe psicológico, sin conocimiento del progenitor custodio, o sin su consentimiento? Desde el punto de vista jurídico, el sometimiento a intervención psicológica afecta al ejercicio de la patria potestad, y según el artículo 156 del Código Civil, deberá adoptarse conjuntamente o por uno solo con el consentimiento de otro, salvo en situaciones de urgencia, o si se ajustan al uso social y circunstancias. Desde el punto de vista ético, debería informarse al otro progenitor e invitarle a participar. En el caso de que éste se negara, o incluso se opusiera a la intervención, ésta podrá seguir adelante al amparo del artículo mencionado, como acto realizado por uno de los progenitores con arreglo a las circunstancias del caso, ya que solo se trata de una intervención pericial y la Ley de Enjuiciamiento Civil exige su aportación con la demanda.