Cuando dos personas ponen fin a su convivencia hay que establecer la custodia de los hijos que todavían no hayan alcanzado la mayoría de edad. En parejas casadas esto se resuelve durante el proceso de separación o divorcio, pero ¿qué ocurre cuando estamos ante una pareja de hecho? Se lo explicaremos en estas líneas.
Proceso custodia
En estos casos se debe iniciar una solicitud de medidas de guarda y custodia sobre hijos menores. El proceso será muy similar al que pudiera existir en un divorcio, con la salvedad de que algunads cuestiones no se aplicarán (liquidación del régimen económico). Pero lo que debe quedar claro es que el niño deberá tener un régimen de custodia, ya que todos los hijos menores deben tenerlo sin importar que sus padres estén casados o no. La custodia del niño podrá ser de uno de estos tipos:
Compartida, cuando los dos progenitores ostenten el cuidado directo del niño;
Exclusiva, cuando sólo uno de ellos tenga atribuido ese cuidado. No obstante, el otro progenitor seguirá teniendo derechos de visita sobre el niño.
Hay que tener en cuenta que será el Juez quien valore qué es lo más adecuado para el niño en función de las circunstancias concretas. Podrá valorar aspectos como la disponibilidad de los padres, la implicación en la educación del niño, la preferencia del niño, etc. Los niños, cuando han cumplido los 12 años de edad, tienen derecho a ser oídos en juicio y podrán expresar su opinión. Por último queremos indicar que este procedimiento se puede llevar a cabo de mutuo acuerdo o bien de forma contenciosa; si bien como es lógico se aconseja que se realice de forma amistosa siempre que sea posible.
Abogado de familia
Es muy recomendable que si estamos en este caso, consultemos primero con un abogado especializado en el tema para que nos oriente. En nuestro Despacho de Zaragoza estudiaremos su caso de forma personalizada y le daremos orientaciones legales para ayudarle. Puede contactar con nuestro equipo llamando por teléfono o visitando nuestra web.