LITIS EXPENSAS

LITIS EXPENSASCuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, si los gastos necesarios causados en litigios que sostenga contra el otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero repercuten a la familia, ¿a que patrimonio se cargarán? Según lo dispuesto en el artículo 1318 del Código Civil, se cargarán al caudal común y, a falta de éste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge. Esto último, siempre que la posición económica de éste impida al primero la obtención del beneficio de asistencia jurídica gratuita

¿Qué nombre reciben estos gastos? Litis expensas. Son gastos derivados de litigios.

¿A qué régimen es aplicable esta regla? A cualquier régimen matrimonial. Además, el precepto se refiere indistintamente a cualquiera de los cónyuges.

¿Cuándo no proceden las litis expensas? Cuando medie mala fe; extremo que deberá ser probado, no impidiendo que hasta que se concedan o denieguen las litis expensas, hayan podido entregarse cantidades en este concepto a criterio del Juez, debiendo devolverse si finalmente se prueba la mala fe.

¿Para qué pueden ser solicitadas? Tanto para emprender una acción como para defenderse de la dirigida contra el cónyuge que las pide. Los procesos para los que se pueden pedir son de cualquier clase (civiles, penales, canónicos). 

Y por último, ¿qué ocurre si las litis expensas se piden por algo que afecte a la familia? Qué serán consideradas cargas del matrimonio y tendrán que ponerse a cargo de los patrimonios familiares, según establece la previsión relativa a los procesos seguidos contra terceros.