Elconsorcio conyugal es el régimen económico del matrimonio aragonés. Cuando la pareja se divorcia, por ley este régimen debe disolverse. Sin embargo, la eficacia de la disolución depende de la decisión del Juez, quien podrá consentir que sea inmediata o retrotraerla hasta que se dicte la sentencia.
Una vez que se disuelve la comunidad matrimonial, y hasta que se divida, formarán parte del patrimonio todavía común los frutos y rendimientos de los bienes comunes, los bienes y caudales procedentes de sustitución o enajenación de bienes comunes y los incrementos y accesiones de los bienes comunes, sin perjuicio de los reintegros que procedan.
A partir de este momento, el Código de Derecho Foral Aragonés otorga el derecho a cualquiera de los cónyuges a promover en cualquier momento la liquidación y división del patrimonio. Para ello, podrán hacerlo por sí mismo, o encomendar a terceros la liquidación y división.
Una vez liquidado, en el activo se incluirán los bienes y derechos que se hallen en poder de los cónyuges al tiempo de formalizarlo y que sean comunes, los créditos de la comunidad contra terceros y los derechos de reembolso de la comunidad contra los patrimonios privativos de los cónyuges.
En el pasivo se integrarán las deudas pendientes de cargo o responsabilidad de la comunidad y los reintegros debidos por la comunidad a los patrimonios privativos de los cónyuges.