Al producirse el divorcio, normalmente, uno de los dos cónyuges queda en una situación económica peor que el otro. Para compensar este desequilibrio, existe la llamada pensión compensatoria. Por esta razón, es evidente que si existen hijos fruto del matrimonio, estos también pueden acabar en una situación peor comparada con la que tenían mientras sus padres vivían juntos. Esto quiere decir que, legalmente, tiene que existir algún derecho para ellos. Consecuentemente, la obligación de prestar alimentos viene a resolver estos casos.
Si necesita solicitar el cumplimiento de esta obligación en su divorcio, deberá dirigir la petición al Juez, quien se ocupará de determinar todos y cada uno de los gastos a los que se deberá hacer frente, es decir, la cantidad que deberá percibir el hijo para cubrir sus necesidades. También le corresponde al Juez tomar las medidas necesarias para que se cumpla la prestación, ya sea bien que el progenitor ingrese dinero al hijo, o éste o su otro progenitor guarde todos los tickets de todas las compras para poder pedir luego la parte correspondiente y llevar el control de los gastos.
Por otra parte, la cuestión temporal, la obligación de alimentos con los hijos dura hasta que tengan la posibilidad de cubrir sus necesidades por sí mismos. Es decir, no tiene por qué ser simplemente hasta cumplir los dieciocho años, ya que el hijo puede seguir estudiando, en la universidad, buscando trabajo, o tener otras obligaciones que le impidan sufragar todos sus gastos y seguir viviendo.
La obligación de alimentos incluye todos los gastos que el hijo tenga respecto a educación, servicios médicos, comida y ropa mínimos, ortodoncias, gafas, lentillas, etc. Si necesita ayuda para poder determinar todos los gastos y pedir su correcto reembolso, contacte con nuestros abogados en Zaragoza, son expertos en divorcios y podrán encargarse de su caso.